Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS PRESUNCIONALES. DEBEN ESTUDIARSE DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 395

Basta que existan las presunciones para que se examinen, sin necesidad de que las partes las ofrezcan expresamente como pruebas, toda vez que siendo las consecuencias que se infieren de otros hechos, al ofrecerse las tendientes a la demostración de estos últimos, necesariamente se tiende a demostrar los que se deduzcan de ellos, e implícitamente se ofrece también la prueba de presunciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226004-c76fcb47/pruebas-presuncionales-deben-estudiarse-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 48/90. Rafael Dante Olivares Bazán. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Véase: Apéndice de jurisprudencia 1917-1985, Tesis 229, Tercera Sala, Cuarta Parte, pagina 649.

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