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RENUNCIA AL TRABAJO, CARECE DE RELEVANCIA QUE SE EFECTUE UN DOMINGO Y NO CONCEDE DEFENSA ALGUNA.

Clave: I.5o.T.12 L · Registro digital (IUS): 205092 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 529

La renuncia presentada por el actor y aceptada por la demandada, encuadra meridianamente en el artículo 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, pues reza este dispositivo normativo que es causa de terminación contractual el mutuo consentimiento, de ahí que no valga en contrario que la fecha de renuncia coincida con un domingo, al no constituir un requisito para la procedencia de la en comento, ello con mayor razón si la dimisión formulada por el empleado es un acto unilateral motu proprio, que puede realizar en cualquier momento.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205092-5eeb06d6/renuncia-al-trabajo-carece-de-relevancia-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2215/95. Miguel Nava García. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.

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