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RENUNCIA AL TRABAJO, DESEMPEÑO DE LABORES CON POSTERIORIDAD A LA. EFECTO.

Clave: I.1o.T.416 L · Registro digital (IUS): 212686 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 524

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo termina por mutuo consentimiento de las partes contratantes, por lo que no basta que el obrero renuncie, sino que como se trata de un contrato bilateral, el patrón debe aceptar la renuncia, y esa aceptación debe hacerla en un término prudente; de modo que si el actor trabajó durante cierto lapso más después de la fecha en que debía surtir efectos su renuncia, ello no quiere decir que se haya nulificado tal renuncia, sino únicamente que el patrón estaba obligado a cubrirle los salarios respectivos hasta que dejara de prestarle servicios en virtud de la aceptación de la renuncia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212686-91b881ad/renuncia-al-trabajo-desempeno-de-labores-con-posterioridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5981/93. Avelina Rosa Castellanos Torres. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 38, Quinta Parte, pág. 47.

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