RENUNCIA AL TRABAJO, DESEMPEÑO DE LABORES CON POSTERIORIDAD A LA. EFECTO.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo termina por mutuo consentimiento de las partes contratantes, por lo que no basta que el obrero renuncie, sino que como se trata de un contrato bilateral, el patrón debe aceptar la renuncia, y esa aceptación debe hacerla en un término prudente; de modo que si el actor trabajó durante cierto lapso más después de la fecha en que debía surtir efectos su renuncia, ello no quiere decir que se haya nulificado tal renuncia, sino únicamente que el patrón estaba obligado a cubrirle los salarios respectivos hasta que dejara de prestarle servicios en virtud de la aceptación de la renuncia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212686-91b881ad/renuncia-al-trabajo-desempeno-de-labores-con-posterioridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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