RENUNCIA. SURTE EFECTOS EN LA FECHA EN QUE SE PRESENTÓ ANTE EL PATRÓN, Y NO EN LA QUE SEÑALA EL PROPIO DOCUMENTO.
Si la parte actora en el juicio laboral reclamó el despido injustificado del que dijo ser objeto, y la patronal se excepcionó en el sentido de que el accionante renunció a su empleo, lo que demostró con su renuncia, y advirtiéndose que en su escrito se menciona que ésta surtirá efectos en una fecha anterior a la de su presentación, es evidente que para que surta efectos legales debe tomarse en consideración la fecha en que se presentó ante la patronal demandada, porque de no ser así, el trabajador estaría renunciando a derechos adquiridos, tales como el pago de los días laborados, lo que sería contrario al espíritu de la ley laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172154-f5ee0fa1/renuncia-surte-efectos-en-la-fecha-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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