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RENUNCIA AL TRABAJO, CARECE DE EFICACIA JURIDICA CUANDO SE EFECTUA CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DEL DESPIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224151 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 427

Carece de eficacia jurídica la renuncia que se formula en fecha posterior a la en que el trabajador fue despedido, pues éste no puede renunciar a la relación de trabajo que lo unía con la demandada, cuando la misma había dejado de existir con motivo del despido alegado por el trabajador.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224151-56fe7e68/renuncia-al-trabajo-carece-de-eficacia-juridica-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3394/90 (325/90). Francisco Hernández Vera. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo. Amparo directo 830/89 (8064/89). Angel, Manuel y Eustaquio Jordán Reyes. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez. Octava Epoca: Tomo V, Segunda Parte-1, página 427.

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