RENUNCIA NO ACEPTADA DENTRO DE UN TÉRMINO LÓGICO Y RACIONAL. DEJA DE SURTIR EFECTOS.
Si un trabajador presenta ante el representante legal del patrón un escrito en el cual expresa que a partir de esa fecha renuncia a sus labores, en la respectiva fuente de trabajo, pero en la realidad continua desarrollando normalmente sus labores, sin que el patrón le dé respuesta a su escrito, y acepta tal renuncia después de que ha transcurrido un lapso excesivo, que en el caso se trata de seis meses, es evidente que la conducta asumida por este último, equivale a un despido injustificado; habida cuenta de que, si dicho trabajador, sin reiterar tal renuncia, prolonga normalmente su actividad laboral, es inconcuso que tal conducta, pone de manifiesto que ha desistido de su anterior propósito, y que desea continuar trabajando, pues si de acuerdo a las reglas de la lógica, no pueden coexistir dos propósitos contrarios entre sí, debe entonces y atento a la real conducta plasmada fácticamente por el trabajador, interpretarse que su verdadera intención es seguir prestando sus servicios al patrón, y dejar de hecho sin efectos la renuncia presentada con antelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192718-fed7f9df/renuncia-no-aceptada-dentro-de-un-termino-logico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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