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RENUNCIA AL TRABAJO. TIENE UNA VIGENCIA DETERMINADA DESDE EL DÍA EN QUE ES PRESENTADA Y HASTA LA FECHA QUE CORRESPONDA AL PAGO DEL SALARIO.

Clave: I.6o.T.359 L · Registro digital (IUS): 170612 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1810

Un escrito de renuncia tiene una vigencia determinada desde el día en que es presentada, y hasta la fecha inmediata que corresponda al pago del salario, porque del artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que el salario se podrá pagar por plazos; en consecuencia, la renuncia tiene vigencia durante la duración de dicho plazo para dar lugar a que el trabajador cobre su salario completo; por tanto, el hecho de que se hayan prestado servicios personales subordinados hasta el día en que se cubre el pago del salario no anula el escrito de renuncia, porque ello no implica que el patrón la esté rechazando tácitamente.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170612-a99354c4/renuncia-al-trabajo-tiene-una-vigencia-determinada-desde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7856/2007. Orientación Profesional y Administrativa, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.

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