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RENUNCIA AL TRABAJO, DESEMPEÑO DE LABORES CON POSTERIORIDAD A LA. EFECTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244515 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 47

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, el contrato de trabajo termina por mutuo consentimiento de las partes contratantes, por lo que no basta que el obrero renuncie, sino que como se trata de un contrato bilateral, el patrón debe aceptar la renuncia, y esa aceptación debe hacerla en un término prudente; de modo que si el actor trabajó durante cierto lapso más después de la fecha en que debía surtir efectos su renuncia, ello no quiere decir que se haya nulificado tal renuncia, sino únicamente que el patrón estaba obligado a cubrirle los salarios respectivos hasta que dejara de prestarle servicios en virtud de la aceptación de la renuncia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244515-fd277ecf/renuncia-al-trabajo-desempeno-de-labores-con-posterioridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4541/71. Ingenio de San Cristóbal y Anexas, S.A. 3 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXVIII, Quinta Parte, página 39, tesis de rubro "RENUNCIA AL TRABAJO. ES NECESARIO QUE CONCURRA LA ACEPTACION DEL PATRON.".

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