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Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS DE AMPARO. EJECUCION DE. NO DEBE OBSTACULIZARSE CON UN SIMPLE EMBARGO PRECAUTORIO.

Clave: III.1o.P.2 K · Registro digital (IUS): 205112 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 540

A la entrega de una cantidad de dinero en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, no puede válidamente oponerse un embargo precautorio, emanado de un juicio por pago de lo indebido que promovió el tercero perjudicado ante un juez de lo civil local, porque la orden para que se cumpla dicha ejecutoria es de fuerza superior a la del embargo y debe ser acatada, no obstaculizada, por todas las autoridades, cualquiera que sea su categoría, porque con ello se vincula el orden jurídico constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205112-576ffcac/sentencias-de-amparo-ejecucion-de-no-debe-obstaculizarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 6/95. Director de Administración y Finanzas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. 7 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales.

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