Corpus
Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS DE NULIDAD PARA EFECTOS DICTADAS POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA CUANDO LA SALA FISCAL DECLARA INFUNDADOS AQUELLOS AGRAVIOS QUE CONDUCIRIAN A LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCION.

Clave: I.3o.A.1 A · Registro digital (IUS): 205113 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 541

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley de Amparo, la acción constitucional sólo puede intentarse por aquel a quien perjudique el acto reclamado, lo que significa que tratándose de juicios directos promovidos en contra de sentencias, su procedencia dependerá de que el quejoso sufra una lesión en su esfera jurídica causada por la sentencia. Se produce ese perjuicio cuando ante el Tribunal Fiscal de la Federación, la actora demanda la anulación de una resolución haciendo valer distintos motivos de inconformidad sean procesales, formales o de fondo, y la Sala los estudie declarando infundados los agravios que conducirían a la anulación lisa y llana de la resolución y declarando fundado aquel que sólo produce nulidad para efectos, pues entonces la parte considerativa del fallo -que por regla general no causa por sí misma perjuicio a las partes- sí encontrará un reflejo inmediato en los puntos resolutivos de la sentencia y, por ende, trascenderá en la esfera jurídica de la parte actora, ya que al decretarse la nulidad para efectos la demandante no obtendrá la insubsistencia total del acto. Además, tal perjuicio no es reparable ante la potestad común, en virtud de que esta sentencia de nulidad para efectos tiene el carácter de nulidad definitiva frente al particular ya que ni el Código Fiscal de la Federación ni ningún otro ordenamiento le concede vía de impugnación, pues aun cuando en su contra cabe el recurso de revisión ante la Sala Superior del Tribunal, su promoción se halla reservada en exclusiva a las autoridades administrativas con arreglo a lo dispuesto por el artículo 248 del código mencionado. De lo anterior se concluye que quien acude al Tribunal Fiscal de la Federación demandando la nulidad lisa y llana de una resolución y en su lugar obtiene una sentencia de nulidad para efectos, tiene acción para combatirla a través del juicio de amparo, no sólo debido a que con ella resiente un perjuicio directo y actual que se produce en su esfera jurídica sin depender de un acontecimiento futuro e incierto, sino además porque ese perjuicio no es reparable a través de algún recurso o medio ordinario de defensa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205113-57985758/sentencias-de-nulidad-para-efectos-dictadas-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 363/95. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo directo 257/86. Bufete Industrial Diseños y Proyectos, S. A. 21 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.

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