SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO AL COMPUTO DEL TERMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO, TRATANDOSE DE CONFLICTOS RELACIONADOS CON TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
Para hacer el cómputo del término de la presentación de una demanda de garantías en contra de actos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje debe aplicarse únicamente la ley del acto, que es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que regula en su artículo 142 en forma clara y precisa el momento en que empieza a correr el término de las notificaciones personales y por estrados de dichos actos, por lo que no se justifica en el caso la aplicación supletoria de la ley laboral al diverso ordenamiento citado; pues señala el objeto, o sea los actos motivo de la notificación, el lugar en que puede hacerse, así como el término, pues especifica los plazos legales en que debe realizarse, el modo como la misma ha de practicarse y el momento en que deben surtir efecto las mismas.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205120-2376c7ea/supletoriedad-de-la-ley-federal-del-trabajo-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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