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SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO. CUANDO EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO CARECE DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, DEBE ORDENARLA Y NO DAR POR CONCLUIDO EL JUICIO.

Clave: VI.2o.11 A · Registro digital (IUS): 205123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 547

Cuando un Tribunal Unitario Agrario estima que es incompetente en razón de la materia para conocer de un asunto litigioso, en términos del artículo 168 de la Ley Agraria, deberá suspender el procedimiento y remitir los autos al Tribunal que considere deba continuar conociéndolo; así, mientras no se resuelva en definitiva la cuestión competencial, no debe el Tribunal del conocimiento dar por concluido el juicio agrario, ni dejar a salvo los derechos de las partes para hacerlos valer como consideren pertinente, de realizarlo así, no sólo se incumple con lo establecido en el artículo antes citado, sino que se deja en total estado de indefensión al quejoso, por no haberse seguido la tramitación respectiva conforme a las leyes del procedimiento previamente establecidas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205123-b9b8f190/suspension-del-procedimiento-cuando-el-tribunal-unitario-agrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 198/95. Odilón Méndez González. 24 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

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