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Modo: Corpus Pro

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ESPECIALES, NO ESTAN FACULTADOS PARA TRAMITAR Y DECIDIR LA.

Clave: IV.2o.5 L · Registro digital (IUS): 205129 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 551

El artículo 977, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo, establece que las tercerías se tramitarán y resolverán por el Pleno, por la Junta Especial o por la de Conciliación que conozca del juicio principal; así, por exclusión, podemos deducir que los presidentes de las Juntas Especiales, actuando en lo individual, carecen de facultades para decidir ese tipo de asuntos. Máxime, que el artículo 618 del propio ordenamiento, que regula las obligaciones y facultades de los mismos, no lo contempla.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205129-d19e28f3/terceria-excluyente-de-dominio-los-presidentes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 236/95. José Antonio Salazar Cantú. 5 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: José Garza Muñiz.

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