TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. DEBE CONOCER Y RESOLVER EL PLENO O LA JUNTA QUE ORIGINALMENTE CONOCIO DEL JUICIO LABORAL PRINCIPAL.
El artículo 977 de la Ley Federal del Trabajo establece que las tercerías se tramitarán y resolverán por el Pleno, por la Junta Especial o por la de Conciliación que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, conforme a las normas siguientes: "I.- La tercería se interpondrá por escrito, acompañando el título en que se funde y las pruebas pertinentes; II.- La Junta ordenará se tramite la tercería por cuerda separada y citará a las partes a una audiencia, dentro de los diez días siguientes, en la que las oirá y después de desahogadas las pruebas, dictará resolución...". Por tanto, la tramitación de la tercería excluyente de dominio no puede hacerla por sí solo el presidente de la Junta Especial o el de la de Conciliación que conozca del juicio principal, ya que hacerlo en esas circunstancias implica una patente violación a las normas que rigen el procedimiento laboral, en virtud de que los trámites de estas acciones, son verdaderos juicios tanto en la forma como en el fondo y de ahí que deban respetarse todas las formalidades esenciales, aun cuando ésta se tramite en forma incidental, ya que ello obedece a que están relacionadas con otro juicio, es decir, que se tramita en incidente por la íntima relación que guarda con el juicio respecto del cual se interpone, pero ello no impide que tenga vida propia; y en esas condiciones, desde su trámite inicial o admisión de la demanda de la tercería en comento, debe conocer el Pleno, la Junta Especial o la de Conciliación que originalmente conoció del juicio principal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199768-64e44b68/terceria-excluyente-de-dominio-debe-conocer-y-resolver · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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