TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LA SENTENCIA QUE LA CONCLUYE, ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
De la lectura de los artículos 976 y 978 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que si bien es cierto que la tercería excluyente de dominio se tramita en forma incidental, también lo es que a través de ésta los interesados ejercitan una acción totalmente ajena al juicio laboral que le da origen, ya que de ninguna manera se encuentran vinculadas con la materia propia del asunto principal. Por otro lado, de los preceptos invocados, se desprende que para la tramitación de la tercería excluyente de dominio, el interesado debe presentar una demanda acompañando a la misma el título fundatorio de su acción y las pruebas pertinentes; que con estos documentos, se corre traslado a las partes interesadas en el juicio principal; que se señala una audiencia para oírlas y para el desahogo de las pruebas ofrecidas; y que se emite la resolución procedente. Esto significa que las tercerías excluyentes son verdaderos juicios cuya resolución debe ser combatida en la vía de amparo directo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223589-35bb2e19/terceria-excluyente-de-dominio-la-sentencia-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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