TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. LA SOLA OMISIÓN DE TRAMITARLA POR CUERDA SEPARADA, NO CAUSA PERJUICIO AL QUEJOSO.
Si la Junta responsable tramita el incidente de tercería excluyente de dominio en la misma pieza de autos del juicio laboral, con ello transgrede el artículo 977, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, cuando prevé que la tercería se tramitará por cuerda separada; sin embargo, tal violación resulta intrascendente a las defensas del quejoso, si con ello no se le priva de audiencia, del derecho y oportunidad de refutar la pretensión de la contraparte, del derecho a ofrecer pruebas, formular alegatos, ni del derecho a obtener el dictado de una resolución que dirima las cuestiones propuestas con base en las pruebas aportadas, y la responsable decide el fondo del incidente como materia sustancial diferenciada de aquella que motivó la instauración del juicio laboral; por lo que en este caso, la concesión del amparo no implicaría ordenar la reposición del procedimiento incidental, sino sólo tendría como efecto separar físicamente las constancias de autos, lo cual resultaría ocioso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165903-0177832a/terceria-excluyente-de-dominio-en-materia-laboral-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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