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TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. NO ES UN VERDADERO INCIDENTE EN RIGOR PROCESAL Y TECNICO POR LO QUE CONTRA ESA RESOLUCION PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.

Clave: V.2o.195 K · Registro digital (IUS): 213296 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 503

Debe considerarse que las tercerías excluyentes de dominio no son meras cuestiones incidentales puesto que no sobrevienen entre las partes en litigio, sino respecto de ellas y provenientes de una tercera persona ajena, la cual ejercita una acción totalmente distinta al juicio que le da origen, lo que conlleva a concluir que si bien no puede decirse con propiedad que las citadas tercerías son genéricamente juicios autónomos, dado su accesoriedad reconocida por la ley, ello no impide que tengan vida propia y por tanto las resoluciones en ellas pronunciadas tengan el carácter de sentencias definitivas, por lo que procede el amparo directo de acuerdo con el artículo 107 constitucional, fracción V y 158 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213296-33a54439/terceria-excluyente-de-dominio-no-es-un-verdadero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 609/93. Virginia Velázquez Madero. 12 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.

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