TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, AMPARO DIRECTO PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE RESUELVE EN SEGUNDA INSTANCIA UNA.
Las tercerías excluyentes de dominio son juicios accesorios que se promueven para que la sentencia que se dicte en ellos tenga efectos procesales en diversos procedimientos preexistentes, esto es, que se excluyan y se liberen de la ejecución producida en el juicio, bienes que son propiedad de otra persona ajena a esa litis y quien promueve el juicio de exclusión, de lo que se colige, que las tercerías no son cuestiones incidentales, puesto que no sobrevienen entre las partes en litigio, sino respecto de ellas y provenientes de una tercera persona ajena, lo cual permite reconocer que si bien no puede decirse con propiedad que las tercerías excluyentes de dominio son genéricamente juicios autónomos en virtud de su apuntada accesoriedad, ello no impide que tengan vida propia y que las resoluciones que en ellos se pronuncien no sean interlocutorias, sino que tienen el carácter de sentencias definitivas. Consecuentemente, es válido concluir que la tercería excluyente de dominio no constituye un verdadero incidente en rigor procesal y técnico, porque decide una controversia de sustantividad propia, surgida entre las partes a propósito de un interés distinto, al que es materia el juicio principal; en tal virtud el fallo dictado en segunda instancia al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia emitida en la tercería excluyente de dominio, para los efectos del amparo tiene el carácter de sentencia definitiva, en términos del artículo 46 de la ley de la materia y, por ende, es impugnable en amparo directo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248215-067d534c/terceria-excluyente-de-dominio-amparo-directo-procedente-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. NO ES UN VERDADERO INCIDENTE EN RIGOR PROCESAL Y TECNICO POR LO QUE CONTRA ESA RESOLUCION PROCEDE EL AMPARO DIRECTO. (V.2o.195 K)
- TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LA RESOLUCION QUE DECIDE EL FONDO, SE EQUIPARA A UNA SENTENCIA DEFINITIVA Y POR LO TANTO SU IMPUGNACION EN LA VIA CONSTITUCIONAL, SOLO PROCEDE A TRA (I.3o.C.27 K)
- TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, NATURALEZA DE LA. (938)
- TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, NATURALEZA DE LA. (I. 1o. T. J/5)
- TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. NO ES UN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, SINO UN JUICIO AUTÓNOMO. (XXVII.3o.97 K (10a.))
- TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO, NATURALEZA DE LA.- (1172)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis