APELACION, AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN ATENDERSE PARA ESTABLECER CUANDO PROCEDE EL AMPARO EN SU CONTRA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Cuando en el auto que declara desierto el recurso de apelación, el Tribunal de segundo grado declara ejecutoriada la sentencia recurrida, o la eleva a la categoría de cosa juzgada, o bien, ambas, procede en su contra el juicio de amparo, debido a que, conforme a los artículos 611 y 616 del Código de Procedimientos Civiles del estado, no procede recurso alguno en contra de actos en los cuales se haga la declaración tanto de cosa juzgada como de que una sentencia ha causado ejecutoria; empero, si el auto sólo declara desierto el recurso, resulta improcedente el juicio de garantías que en su contra se interponga, al actualizarse la causal prevista en la fracción XIII del numeral 73 de la Ley de Amparo, habida cuenta que ese proveído puede ser revocado por el Tribunal de segundo grado, conforme al precepto 692 de la ley adjetiva de la materia, el cual dispone: "Puede pedirse la revocación de todos los autos de las Salas del Tribunal, con excepción de las resoluciones que se dicten en grado de apelación y de aquéllos respecto de los cuales se establezca que no admiten recurso".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205182-6bb2cae6/apelacion-auto-que-declara-desierto-el-recurso-circunstancias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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