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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DE 1974. ES INCONSTITUCIONAL EL DECRETO No. 15 (PUBLICADO EL 10 DE MAYO DE 1990), QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DE ESE CODIGO Y DE SUS REFORMAS Y ADICIONES, POR NO SEÑALAR EL TEXTO DE ESTAS NI SUS DATOS DE LOCALIZACION.

Clave: P. IV/95 · Registro digital (IUS): 205400 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 17

El código y sus reformas y adiciones cuya vigencia pretende restablecer el Decreto No. 15, publicado el 10 de mayo de 1990, habían sido derogados en mil novecientos ochenta y nueve, motivo por el cual desde entonces no formaban parte del derecho positivo mexicano, y con ello su cumplimiento había dejado de ser obligatorio por no ser vigente. La obligatoriedad de las normas de derecho positivo, deriva precisamente de su vigencia en el momento en que éstas se aplican, lo que implica la certeza jurídica de que son del conocimiento de sus destinatarios. Consecuentemente, lo que obliga a los gobernados no es la existencia previa de las reformas y adiciones practicadas al código de referencia, sino la norma contenida en el decreto reclamado, la que al no señalar con toda claridad y precisión cuáles son las reformas y adiciones cuya vigencia se pretende restablecer, ni sus datos de localización, resulta vaga e imprecisa, lo que se traduce en una falta de publicación del texto a cumplir que tiene como consecuencia que la norma contenida en el decreto aludido no se haya configurado como tal respecto de los destinatarios, lo que viola las garantías de seguridad y certeza jurídicas contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205400-ae600948/codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1389/92. Humberto Contreras Molina y otro. 31 de agosto de 1994. Mayoría de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número IV/95, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.

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