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INVENCIONES Y MARCAS. LOS ARTICULOS 61 Y 197 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLAN LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

Clave: P. VII/95 · Registro digital (IUS): 205403 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 19

Los artículos 61 y 197 de la Ley de Invenciones y Marcas vigente hasta mil novecientos noventa y uno, que faculta a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para declarar de oficio, la nulidad administrativa de una patente en los casos que la propia ley determina en su artículo 59, no violan la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, pues la declaración administrativa de nulidad se dicta luego de la substanciación del procedimiento regulado por los artículos comprendidos en el Título Octavo, Capítulo I, denominado "Procedimientos Administrativos", en el cual se observan las formalidades esenciales que garantizan el derecho de defensa del titular de la patente, pues conforme a tales preceptos, se le debe notificar personalmente la iniciación del procedimiento, haciéndole saber su causa y concediéndole un plazo para que haga valer sus defensas y, en su caso, para que ofrezca las pruebas que estime conducentes, después de lo cual procede a su recepción y desahogo y se dicta la resolución la que debe notificarse personalmente a los interesados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205403-b9ba4195/invenciones-y-marcas-los-articulos-61-y-197 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1429/92. Cajas de Cartón para Archivo Muerto, S.A. de C.V. y otro. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número VII/95, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.

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