INVENCIONES Y MARCAS. EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA POR PERMITIR QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA REALICE FUNCIONES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.-
El artículo 61 de la Ley de Invenciones y Marcas vigente hasta mil novecientos noventa y uno, que faculta a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para declarar de oficio, la nulidad administrativa de una patente, no viola la garantía de audiencia del artículo 14 constitucional por establecer que una autoridad administrativa dicte el acto de privación, ya que ha sido criterio constante y reiterado de este Alto Tribunal, que la audiencia puede satisfacerse mediante un procedimiento seguido con todas las formalidades esenciales ante las autoridades administrativas competentes; sin que ello signifique que puedan realizar cualquier función de contenido materialmente jurisdiccional en sustitución de los órganos judiciales, ya que el contenido de sus atribuciones debe estar en correspondencia con las normas constitucionales que definen su marco de actuación de acuerdo con el sistema de división de poderes, el cual permite que cada uno de los órganos en que éstos se depositan, el Legislativo, el Judicial y el Ejecutivo, realicen además de la función predominante que les fue encomendada y que da lugar a su denominación, algunas otras que materialmente no coinciden con aquélla, tanto las que la propia Ley Fundamental concede de manera expresa y específica a cada Poder, como aquellas que se entienden concedidas de manera implícita por ser necesarias para el cumplimiento de las atribuciones que ésta les concede. En este último supuesto se halla la de declarar la nulidad de una patente, pues los artículos 89, fracción XV y 28 constitucionales encomiendan expresamente al Ejecutivo Federal la facultad de otorgar patentes de invención y mejora, y esta atribución, ligada con las genéricas de ejecutar las leyes y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, previstas en la fracción I del artículo 89, implica no sólo la facultad de conocer y resolver todas las cuestiones relacionadas con el otorgamiento de estos privilegios, sino también la de preservar el orden público que pudiera verse afectado con la subsistencia de una patente que se hubiera otorgado con violación a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902187-d4403da7/invenciones-y-marcas-el-articulo-61-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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