COMPETENCIA EN REVISION. CARECE DE ELLA EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SI NO SUBSISTE EN EL RECURSO EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, POR PRETENDERSE EN LOS AGRAVIOS QUE INDEBIDAMENTE SE LE CONSIDERO COMO RECLAMADA.
Si en el recurso de revisión se plantean agravios contra el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida, respecto de la ley reclamada, su estudio no puede llevar a analizar la constitucionalidad de esta ley, aun cuando se consideraran fundados, sí no se combaten las razones que tuvo en cuenta la juzgadora para decretar tal sobreseimiento sino exclusivamente el hecho de que no debió tenerse como acto reclamado a la ley, porque esto significa el consentimiento del quejoso con que no se estudie su constitucionalidad. Por ende, el Tribunal Pleno carece de competencia legal para conocer del recurso relativo por no surtirse la hipótesis prevista en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) constitucional, 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo y 11, fracción V, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al no subsistir en el recurso el problema de constitucionalidad de la ley, correspondiendo la competencia a un Tribunal Colegiado de Circuito en términos de lo dispuesto en los numerales 85, fracción II, de la Ley de Amparo, y 44, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205431-a607b121/competencia-en-revision-carece-de-ella-el-pleno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA EN REVISIÓN. CARECE DE ELLA EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SI NO SUBSISTE EN EL RECURSO EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, POR PRETENDERSE EN LOS AG (667)
- COMPETENCIA DEL PLENO. (s/clave)
- COMPETENCIA DEL PLENO.- (659)
- REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE, SI EL REGLAMENTO IMPUGNADO DEBE ACUMULARSE A UNA LEY. (s/clave)
- REVISION, RECURSO DE. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO, NO OBSTANTE SE ALEGUE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, SI EL JUEZ DE DISTRITO NO CONCEDIO AMPARO POR ESTE ASPECTO. (s/clave)
- REVISIÓN COMPETENCIA DEL PLENO, AUN CUANDO LA RESOLUCIÓN RECURRIDA CAREZCA DE FORMALIDADES DE SENTENCIA.- (2520)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis