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COMPETENCIA EN REVISIÓN. CARECE DE ELLA EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SI NO SUBSISTE EN EL RECURSO EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, POR PRETENDERSE EN LOS AGRAVIOS QUE INDEBIDAMENTE SE LE CONSIDERÓ COMO RECLAMADA.-

Clave: 667 · Registro digital (IUS): 901340 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 473

Si en el recurso de revisión se plantean agravios contra el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida, respecto de la ley reclamada, su estudio no puede llevar a analizar la constitucionalidad de esta ley, aun cuando se consideraran fundados, si no se combaten las razones que tuvo en cuenta la juzgadora para decretar tal sobreseimiento sino exclusivamente el hecho de que no debió tenerse como acto reclamado a la ley, porque esto significa el consentimiento del quejoso con que no se estudie su constitucionalidad. Por ende, el Tribunal Pleno carece de competencia legal para conocer del recurso relativo por no surtirse la hipótesis prevista en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) constitucional, 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo y 11, fracción V, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al no subsistir en el recurso el problema de constitucionalidad de la ley, correspondiendo la competencia a un Tribunal Colegiado de Circuito en términos de lo dispuesto en los numerales 85, fracción II, de la Ley de Amparo, y 44, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901340-9b75ac4c/competencia-en-revision-carece-de-ella-el-pleno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 312/93.-Odilón Pérez Medel.-20 de abril de 1994.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 81, septiembre de 1994, página 32, Pleno, tesis P. XXXI/94.

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