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LEYES EXPEDIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN USO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS. SU REFORMA POR EL CONGRESO DE LA UNION NO VIOLA EL ARTICULO 72, INCISO F), DE LA CONSTITUCION FEDERAL.

Clave: P. LXVII/93 · Registro digital (IUS): 205518 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 38

El artículo 72, inciso f), constitucional, no exige que la reforma, adición, modificación o derogación de una ley provenga del mismo órgano que la creó, ni que para ello deban observarse los mismos trámites que en el caso particular de dicha norma se hayan observado para su expedición, sino que aquéllas se realicen conforme al procedimiento que establece el mismo ordenamiento fundamental para la creación de normas legales por parte de los órganos autorizados, según se actualicen los supuestos que en la propia Ley Fundamental se previenen; en este sentido, tal precepto no prohíbe que las leyes expedidas por el Presidente de la República en uso de facultades extraordinarias, sean reformadas por el Congreso de la Unión a través del procedimiento ordinario previsto en el mismo numeral, ni tampoco que las leyes expedidas por el Congreso de la Unión puedan ser reformadas por el Presidente de la República en el caso de realizarse los supuestos y observarse las formalidades previstas en los artículos 29, 49 y 131 de la propia Constitución, relativos a la suspensión de garantías individuales y al comercio exterior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205518-d6095dcf/leyes-expedidas-por-el-presidente-de-la-republica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1080/91. Guillermo Cota López. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves cuatro de noviembre en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número LXVII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Carlos García Vázquez, Ignacio Magaña Cárdenas y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

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