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Modo: Corpus Pro

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. ES SUFICIENTE QUE EXHIBAN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LAS PERSONAS QUE OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE UN BIEN QUE SE UTILIZA EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE OTRO CONTRIBUYENTE, PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA LEY QUE LO ESTABLECE.

Clave: P. XCIII/92 · Registro digital (IUS): 205609 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 34

Para que las personas que se ubican en la hipótesis que describe el artículo 1o., párrafo primero, última parte, de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, acrediten su interés jurídico para promover el juicio de amparo en su contra, es suficiente con que aporten en la secuela del procedimiento el contrato de arrendamiento vigente en la fecha de entrada en vigor de la ley, en el que conste el otorgamiento del uso o goce temporal de uno o varios bienes que se utilicen en la actividad empresarial de otro contribuyente del propio tributo cuestionado. Obligar a las personas que se ubican en la hipótesis anterior, a más extremos, sería tanto como exigirles la presentación de documentos que no tienen a su alcance, tales como las declaraciones del impuesto sobre la renta de sus arrendatarios, facturas, comprobantes de la posesión de activos de éstos últimos, etcétera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205609-90ff70d2/activo-de-las-empresas-impuesto-al-es-suficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2915/90. Ema Avilés Patiño de Verástegui y coagraviados. 12 de agosto de 1992. Mayoría de diez votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles cuatro de noviembre en curso, por unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XCIII/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Victoria Adato Green, Luis Fernández Doblado, Clementina Gil de Lester y José Antonio Llanos Duarte. México, Distrito Federal, a seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

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