ACTIVO DE LAS EMPRESAS, LEY DEL IMPUESTO AL. INTERÉS JURÍDICO, EXTREMOS QUE DEBE PROBAR LA PERSONA FÍSICA QUE OTORGA EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.-
De conformidad con el artículo 1o., de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, son dos las hipótesis que pueden configurarse tratándose de personas físicas relacionadas con la materia del arrendamiento de bienes: a) Las personas físicas que realicen actividades empresariales consistentes en operaciones de arrendamiento; y b) Las personas físicas distintas de las anteriores que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad empresarial de otro sujeto que sea contribuyente del impuesto. De lo anterior resulta que quienes se encuentren en el primer supuesto, para acreditar el interés jurídico deben probar precisamente que realizan actividades empresariales en operaciones de arrendamiento. En cambio, respecto de la segunda hipótesis es indispensable que exhiban los contratos de arrendamiento respectivos para probar que dichos bienes son utilizados en la actividad empresarial de sus arrendatarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900717-4fba55c3/activo-de-las-empresas-ley-del-impuesto-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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