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QUEJA ADMINISTRATIVA. NO ES UN RECURSO POR VIRTUD DEL CUAL SE PUEDA DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

Clave: P. LXXXVIII/92 · Registro digital (IUS): 205627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 39

Del contenido de la queja administrativa sólo deben tomarse en consideración los hechos que aludan a la comisión de un pretendida falta en el despacho de los negocios a cargo de los funcionarios judiciales federales. De ahí que no es procedente ordenar que se deje sin efecto el fallo pronunciado por un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró infundado un recurso de reclamación interpuesto en contra del auto de Presidencia que desechó un recurso en revisión, pues de hacerlo así equivaldría a dar un tratamiento a la "queja administrativa" de recurso, lo cual carece de fundamento legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205627-41cb5297/queja-administrativa-no-es-un-recurso-por-virtud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja administrativa 131/92. Ilona Oralia Ochoa viuda de Morales. 1o. de julio de 1992. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes trece de octubre en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Victoria Adato Green: aprobó, con el número LXXXVIII/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Samuel Alba Leyva, Ignacio Magaña Cárdenas y José Trinidad Lanz Cárdenas. México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y dos.

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