QUEJA ADMINISTRATIVA. NO ES UN RECURSO POR VIRTUD DEL CUAL SE PUEDA DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
Del contenido de la queja administrativa sólo deben tomarse en consideración los hechos que aludan a la comisión de un pretendida falta en el despacho de los negocios a cargo de los funcionarios judiciales federales. De ahí que no es procedente ordenar que se deje sin efecto el fallo pronunciado por un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró infundado un recurso de reclamación interpuesto en contra del auto de Presidencia que desechó un recurso en revisión, pues de hacerlo así equivaldría a dar un tratamiento a la "queja administrativa" de recurso, lo cual carece de fundamento legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205627-41cb5297/queja-administrativa-no-es-un-recurso-por-virtud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA ADMINISTRATIVA. NO ES UN RECURSO POR VIRTUD DEL CUAL SE ESTUDIE, ANALICE Y RESUELVA SOBRE LA LEGALIDAD DE UNA RESOLUCION. (P./J. 15/90)
- QUEJA ADMINISTRATIVA, SU RESOLUCION NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DE QUIEN LA DENUNCIO. (VI.3o.12 K)
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DESECHA UNA QUEJA ADMINISTRATIVA. (2a. CVI/2013 (10a.))
- RECURSO DE QUEJA. SU DESECHAMIENTO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO NO INVADE FUNCIONES DEL PLENO DE DICHO TRIBUNAL, CUANDO EL ACTO IMPUGNADO TRATA SOBRE UNA OMISION DE LA (I.4o.A.109 K)
- QUEJA, RECLAMACION DEL AUTO EN QUE SE ADMITE RECURSO DE. AGRAVIO INOPERANTE. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis