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Modo: Corpus Pro

LEGALIDAD TRIBUTARIA. NO VIOLA ESTE PRINCIPIO EL ARTICULO 5o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1989.

Clave: P. LXV/92 · Registro digital (IUS): 205641 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 32

El precepto legal citado no viola el principio de legalidad tributaria al establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará mensualmente las operaciones aritméticas previstas en el propio artículo y publicará en el Diario Oficial de la Federación "los porcientos de recargos e intereses aplicables" para los meses posteriores al de enero, en virtud de que ello no significa que se deje en manos de una autoridad administrativa la fijación del porciento de referencia pues la Secretaría mencionada, obligada por el legislador, sólo obtiene la tasa respectiva y la publica, realizando las operaciones matemáticas establecidas en el ordenamiento legislativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205641-3e8b7806/legalidad-tributaria-no-viola-este-principio-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4685/90. Edgar Armando Anaya Palma. 14 de mayo de 1992. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles nueve de septiembre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LXV/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Santiago Rodríguez Roldán y Felipe López Contreras. México, Distrito Federal, a once de septiembre de mil novecientos noventa y dos.

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