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Modo: Corpus Pro

LEGALIDAD TRIBUTARIA. NO VIOLA ESTE PRINCIPIO EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1989.-

Clave: 1547 · Registro digital (IUS): 902220 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1091

El precepto legal citado no viola el principio de legalidad tributaria al establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará mensualmente las operaciones aritméticas previstas en el propio artículo y publicará en el Diario Oficial de la Federación "los porcientos de recargos e intereses aplicables" para los meses posteriores al de enero, en virtud de que ello no significa que se deje en manos de una autoridad administrativa la fijación del porciento de referencia pues la Secretaría mencionada, obligada por el legislador, sólo obtiene la tasa respectiva y la publica, realizando las operaciones matemáticas establecidas en el ordenamiento legislativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902220-89c8c95b/legalidad-tributaria-no-viola-este-principio-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4685/90.-Edgar Armando Anaya Palma.-14 de mayo de 1992.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 57, septiembre de 1992, página 32, Pleno, tesis P. LXV/92.

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