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Modo: Corpus Pro

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL METODO DE VALUACION NO FORMA PARTE DE LA BASE.

Clave: P. XIII/92 · Registro digital (IUS): 205698 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 8

Aun cuando el método de valuación sirve para la determinación del valor de los activos, ello no significa que constituya también un elemento integrador de la base del tributo. Lo anterior es así porque de conformidad con el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas el tributo se determina aplicando la tasa del 2% al valor de los activos en el ejercicio, obteniéndose éste de las reglas que para su cálculo se establecen en el procedimiento previsto por las distintas fracciones de ese numeral, que toma en cuenta promedios mensuales de activos financieros (fracción I); la actualización del saldo por deducir en el Impuesto Sobre la Renta de activos fijos y gastos y cargos diferidos (fracción II); el monto original de la inversión de los terrenos (fracción III); y los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados (fracción IV). Es decir, con esas reglas contenidas en la ley impugnada o, en su caso, con las que se obtienen de la remisión que la misma hace a otros ordenamientos legales, se determina la base del impuesto de una manera general y abstracta, aplicable, por ende, a todos los causantes del impuesto; en tanto que con la aplicación a esa base del método de valuación que el contribuyente utilice, se obtiene el valor de los activos afectos al pago del gravamen, pero de una manera particularizada que, por tanto, regirá exclusivamente a su propia situación, razón por la que ese resultado no puede integrar la base del impuesto que es de determinación previa a la aplicación del método de valuación para la fijación del monto del gravamen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205698-36642613/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-metodo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3719/89. Plásticos Especializados Mexicanos, S. A. de C.V. 26 de septiembre de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la resolución que se revisa y negar el amparo en los siguientes términos: por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 7o. y 10o., y tercero y cuarto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de catorce votos de Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 9o. de la propia ley reclamada, de Silva Nava, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausentes: Azuela Güitrón y Llanos Duarte. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara. Amparo en revisión 5604/90. Descosa, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez; González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. De Silva Nava manifestó su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausentes: Azuela Güitrón y Llanos Duarte. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz. Amparo en revisión 5296/90. Desarrollo Urbano Integral, S.A. de C.V. 2 de julio de 1991. Puesto a votación el proyecto se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la resolución que se revisa y negar el amparo a la quejosa, en los términos siguientes: por mayoría de catorce votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 2o., 3o., 5o., 6o., y 7o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de trece votos de Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green

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