INEJECUCION DE SENTENCIA, INCIDENTE DE. EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CARECE DE FACULTADES PARA DESECHARLO POR IMPROCEDENTE.
De los Acuerdos números I/88 y V/89, puntos Primero, Cuarto y Quinto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho y de cuatro de abril de mil novecientos ochenta y nueve, respectivamente, se desprende que este alto Tribunal delegó, en favor de las Salas que lo integran, la facultad para conocer de los incidentes de inejecución que resulten improcedentes, infundados, o bien, que hayan quedado sin materia, es decir, de aquellos en que no procede aplicar la sanción prevista en la fracción XVI del artículo 107 constitucional. Pero tal delegación de facultades no recayó en favor del Presidente de la Suprema Corte; además de que no existe precepto legal alguno, ya sea en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o en la Ley de Amparo, que lo autorice a desechar, por improcedentes, los incidentes de inejecución de las sentencias de amparo, sobre la base de que éstas ya se cumplieron o están en vías de cumplirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205772-2b8d30b2/inejecucion-de-sentencia-incidente-de-el-presidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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