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INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE ES EL UNICO COMPETENTE PARA CONOCER EN ULTIMA INSTANCIA DE LAS CUESTIONES CON ELLOS RELACIONADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238047 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 73

Quien tiene la competencia para conocer y decidir acerca de las cuestiones que se suscitan con motivo del incumplimiento de las sentencias de amparo es, en última instancia, exclusivamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno; por lo cual, si el presidente del propio Alto Tribunal estima dudoso el trámite a seguir con motivo de la interposición de un recurso de queja en contra de la resolución dictada en un incidente de inejecución de sentencia, que lo declaró fundado, compete al Pleno, y no a las Salas, decidir el trámite que debe dictarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238047-a49132bc/incidentes-de-inejecucion-de-sentencias-de-amparo-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 103/78. Asociación Hipotecaria Mexicana, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

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