INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA SUPREMA CORTE ESTÁ FACULTADA PARA RESOLVER SIN TENER A LA VISTA LOS AUTOS RESPECTIVOS, CUANDO DEL TOCA INCIDENTAL SE DESPRENDAN ELEMENTOS SUFICIENTES.-
Tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público porque están interesados tanto la sociedad como el Estado; que en términos de lo establecido por el artículo 17 constitucional, los tribunales están obligados a impartir justicia de manera pronta y expedita, sustanciando y resolviendo los asuntos dentro de los plazos y términos legales, y que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, en los incidentes de inejecución de sentencia la Suprema Corte resolverá allegándose los elementos que estime convenientes, es de concluirse que, aun cuando no se tengan a la vista los autos del juicio de amparo, dicho Alto Tribunal está facultado para emitir el pronunciamiento correspondiente, cuando en el cuaderno incidental existan elementos suficientes. En tal supuesto, ninguna necesidad existe para esperar la remisión de los autos del juicio de amparo a fin de resolver lo conducente, pues solamente se daría pauta a que se retrasase la solución de un asunto que ya puede legalmente resolverse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917802-48ea71e2/inejecucion-de-sentencia-la-suprema-corte-esta-facultada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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