EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
De acuerdo con lo prevenido en la fracción XI del artículo 107 constitucional, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte está capacitado no sólo para el cumplimiento de una ejecutoria de ese Alto Tribunal y consignarla al Juez de Distrito que corresponda, sino también para el efecto de estudiar si es cierto que la misma autoridad ha eludido el cumplimiento de una sentencia de amparo o si insistió en la repetición del acto reclamado. En esa virtud, si se formula una queja en el sentido anteriormente indicado, es notoria la competencia de la Suprema Corte en Tribunal Pleno para conocer de dicha queja; con tanta más razón si ya resolvió el mismo tribunal una primitiva queja formulada por la misma persona contra la propia autoridad y que tiene íntima relación con la queja nuevamente presentada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360761-dffb500b/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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