EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, QUEJA FUNDADA CONTRA LA FALTA DE, POR EXCUSA DE LA RESPONSABLE.
En la ejecución de sentencias de amparo, en los casos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia en única instancia, sólo pueden aplicarse los artículos 106 y relativos de la Ley de Amparo, que, por ser orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, tiene carácter constitucional, y por lo mismo, tiene mayor fuerza que las leyes de procedimiento; por tanto, al recibir la autoridad responsable una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, que ha de cumplimentar, debe comenzar a dictar los trámites necesarios para que, desde luego, dicha ejecutoria quede en vías de ejecución, sin excusa de seguir conociendo del asunto, fundándose en una disposición del Código de Procedimientos Civiles respectivo, inaplicable al caso, porque al ejecutar las sentencias de amparo las autoridades responsables ya no funcionan de modo autónomo, es incuestionable que incurre en incumplimiento de aquella ejecutoria, por lo que la queja que con tal motivo se interponga, debe declararse fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352732-7e63110c/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-queja-fundada-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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