Corpus
Modo: Corpus Pro

CONSUMIDOR, LEY FEDERAL DE PROTECCION AL. SU ARTICULO 1o. NO CONTRAVIENE EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.

Clave: P. XIV/90 · Registro digital (IUS): 205883 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 18

La circunstancia de que en el artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor se establezca, entre otras cosas, que sus disposiciones serán aplicables cualesquiera que sean las establecidas por otras leyes, costumbres, prácticas, usos y estipulaciones en contrario, en modo alguno menoscaba o limita el derecho que tienen las personas a que se les administre justicia por los tribunales en los plazos y términos que fijen las leyes, de conformidad con el artículo 17 de la Constitución General de la República, puesto que el artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor no contiene ninguna disposición en la que tienda a impedir al consumidor o al proveedor que ocurran ante los tribunales correspondientes a que se les administre justicia, cuando no ha sido posible resolver el problema en la Procuraduría del Consumidor. Por otra parte,la pretendida inconstitucionalidad de la disposición mencionada no puede depender del hecho de que ante la Procuraduría del Consumidor ya se hubiera sustanciado un procedimiento conciliatorio en torno del mismo problema planteado por el consumidor ante la autoridad judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205883-890693f2/consumidor-ley-federal-de-proteccion-al-su-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 928/89. Bursamex, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez. Ausentes: de Silva Nava, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Alvaro Ovalle Alvarez. Esta Tesis número XIV/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes diecisiete de abril en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez. Ausente: Presidente del Río Rodríguez. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de mil novecientos noventa.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.