CONSUMIDOR, LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL. SU ARTÍCULO 1o. NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.-
La circunstancia de que en el artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor se establezca, entre otras cosas, que sus disposiciones serán aplicables cualesquiera que sean las establecidas por otras leyes, costumbres, prácticas, usos y estipulaciones en contrario, en modo alguno menoscaba o limita el derecho que tienen las personas a que se les administre justicia por los tribunales en los plazos y términos que fijen las leyes, de conformidad con el artículo 17 de la Constitución General de la República, puesto que el artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor no contiene ninguna disposición en la que tienda a impedir al consumidor o al proveedor que ocurran ante los tribunales correspondientes a que se les administre justicia, cuando no ha sido posible resolver el problema en la Procuraduría del Consumidor. Por otra parte, la pretendida inconstitucionalidad de la disposición mencionada no puede depender del hecho de que ante la Procuraduría del Consumidor ya se hubiera sustanciado un procedimiento conciliatorio en torno del mismo problema planteado por el consumidor ante la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901414-5efa2640/consumidor-ley-federal-de-proteccion-al-su-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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