PROTECCION AL CONSUMIDOR, LEY FEDERAL DE. AUN CUANDO SUS DISPOSICIONES SON DE ORDEN PUBLICO, ES MENESTER QUE LOS INTERESADOS SE ACOJAN EXPRESAMENTE A LOS BENEFICIOS QUE OTORGA.
Aun cuando la Ley Federal de Protección al Consumidor constituya un ordenamiento de orden público, y sus disposiciones sean irrenunciables por los consumidores, y aplicables cualesquiera que sean las establecidas por otras leyes, costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario, ello no significa que los derechos que en ella se consignan puedan ser aplicados sin que las partes los invoquen, ya que de hacerlo así el fallo resultaría incongruente. Además, una vez intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, la litis no podrá modificarse ni alterarse, salvo en los casos que la ley lo permita; así, sino se observa que el demandado hubiere optado por alguno de los beneficios que le otorga la regla citada, dado que no eligió ni la rescisión, ni el pago del adeudo vencido más las costas y gastos judiciales, luego entonces, si no se acogió a la ley en comento, resulta extemporáneo que ello se alegue ante el tribunal de segunda instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248943-c63e7923/proteccion-al-consumidor-ley-federal-de-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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