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Modo: Corpus Pro

PROTECCION AL CONSUMIDOR, LEY FEDERAL DE. SU APLICACION EN LOS JUICIOS CIVILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800393 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 521

Aun cuando las normas previstas en dicha ley son de orden público, ello no entraña que puedan aplicarse indiscriminadamente en el procedimiento cuando no formen parte de la controversia, máxime si existe disposición expresa como lo es el artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles, que también es de orden público, la cual ordena que el Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados. Luego entonces, al existir disposición expresa no tiene por qué aplicarse la ley primeramente citada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800393-628a30d9/proteccion-al-consumidor-ley-federal-de-su-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1263/88. Roberto Sokol. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.

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