LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. SUS ARTÍCULOS 1o. Y 59, FRACCIÓN VIII, INCISO H) NO DEROGARON LOS ARTÍCULOS 81 Y 260 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.-
No existe contrariedad ni contradicción entre lo dispuesto en los artículos 1o. y 59, fracción VIII, inciso H) de la Ley Federal de Protección al Consumidor y las disposiciones consignadas en los artículos 81 y 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en razón de que, mientras las primeras determinan la inadmisibilidad de las demandas relativas a cuestiones que sean materia de una queja que se encuentre en trámite en la Procuraduría Federal del Consumidor, así como que esa norma se aplicará a pesar de que exista otra en contrario en distinta ley, sin preceptuar que en los juicios que se promueven debe invocarse de oficio ese hecho cuando el Juez tenga conocimiento de él, aunque no se hubiera invocado como excepción oportunamente, en los preceptos procesales invocados no se contradice o contraría lo referente a la inadmisibilidad de las demandas en el supuesto indicado, aunque sí se impone un diverso requisito consistente en que el hecho se invoque como excepción oportunamente en el juicio. Luego entonces, si no existe la contrariedad o contradicción, es claro que los mandamientos procesales de mérito no fueron derogados por la citada ley federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914738-6c0ab218/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor-sus-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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