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Modo: Corpus Pro

REVISION EN AMPARO DIRECTO. AGRAVIOS INOPERANTES SI SON AJENOS A LA CUESTION CONSTITUCIONAL PLANTEADA.

Clave: LXXV/89 · Registro digital (IUS): 205978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 182

De conformidad con el artículo 83, fracción V, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, la materia del recurso de revisión contra resoluciones que pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, en materia de amparo directo, se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. En consecuencia, todo agravio ajeno a las cuestiones constitucionales examinadas en la resolución recurrida resulta inoperante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205978-b84846d4/revision-en-amparo-directo-agravios-inoperantes-si-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2081/88. Emak Import Export, S. A. 14 de junio de 1989. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Alba Leyva, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: Magaña Cárdenas y López Contreras. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro. Tesis LXX/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: Castañón León, Villagordoa Lozano y Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal a treinta de mayo de 1989. Notas: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "REVISION EN AMPARO DIRECTO, RECURSO DE. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS A LA CUESTION CONSTITUCIONAL PLANTEADA.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia P./J. 46/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 174, de rubro: "REVISION EN AMPARO DIRECTO, RECURSO DE. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS AJENOS A LA CUESTION CONSTITUCIONAL PLANTEADA."

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