RENTA, PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA.
No es inconstitucional el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (reforma de 25 de abril de 1986, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 del mismo mes y año) por establecer un porcentaje único del 42%, aplicable a todos los causantes para el cálculo de pagos provisionales que deben efectuar y no una tarifa progresiva que atienda al menor o mayor monto de la utilidad que se va obteniendo, pues si bien pudiera parecer desproporcional visto de una manera aislada, tal criterio no puede sostenerse si se considera el penúltimo párrafo del propio artículo, en el que se contempla la posibilidad de que dichos pagos provisionales puedan ser menores en los casos y con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley, de tal forma que "mantengan relación con el impuesto definitivo a pagar", lo cual hace posible que quien obtenga menores ingresos y tenga más deducibles, pueda efectuar pagos provisionales menores que aquel que obtuvo mayores ingresos y tuvo menores deducibles, con lo que queda debidamente salvaguardado el principio de proporcionalidad consagrado en la fracción IV del artículo 31 constitucional. No puede ser inconstitucional una disposición como la que se analiza, al establecer un porcentaje único aplicable a todos los sujetos pasivos del impuesto (en el caso, sociedades mercantiles), si en ella misma se prevé la posibilidad de que ese porcentaje se aplique no al factor de utilidad determinado conforme a la fracción I del artículo 12 impugnado, sino al factor de utilidades determinado conforme a la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, según el artículo 8o. del Reglamento de la Ley en mención, lo cual hace que el pago provisional se ajuste a las utilidades que se van obteniendo y, consecuentemente, al impuesto definitivo a pagar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206011-ffebb073/renta-pagos-provisionales-del-impuesto-sobre-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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