RENTA, EL IMPUESTO SOBRE LA. LA TASA FIJA PREVISTA PARA LOS AJUSTES SEMESTRALES A LOS PAGOS PROVISIONALES NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.-
La tasa fija del 35% prevista por el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al que remite el artículo 12-A, fracción III, para aplicar a la base para los ajustes semestrales a los pagos provisionales, no viola el principio de proporcionalidad pues el precepto citado establece que los contribuyentes que obtengan saldo a favor después de efectuado el primero de los ajustes, pueden solicitar la disminución del monto de los siguientes pagos provisionales del ejercicio, satisfaciendo los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No es obstáculo a lo anterior el que los ajustes semestrales no pueden reducirse como acontece con los pagos provisionales, ya que ello es lógicamente imposible, pues si conforme a la naturaleza de los ajustes el propósito de éstos es hacer coincidir el monto de los pagos provisionales con el impuesto que realmente se va generando a lo largo del ejercicio fiscal, hasta donde ello es posible, el resultado semestral no se puede reducir ni aumentar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903096-6a39679a/renta-el-impuesto-sobre-la-la-tasa-fija · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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