INTERES JURIDICO EN EL AMPARO CONTRA LEYES. NO SE ACREDITA PORQUE EL QUEJOSO HAYA DEMOSTRADO SER PERSONA MORAL.
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establece que todos los mexicanos se encuentran obligados a contribuir para los gastos públicos; asimismo el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación establece que las personas morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; sin embargo, esa obligación no conlleva a que toda persona moral que acredite ese carácter encuadre dentro de las hipótesis que prevén todas las leyes fiscales. En realidad, tanto el artículo 31, fracción IV, constitucional, como el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación, establecen una obligación genérica a cargo de las personas morales, pero sujeta a que cada ley fiscal especial determine en lo sustancial y formal los elementos de esas contribuciones; por tanto, será en cada caso, de acuerdo con la ley fiscal específica y los documentos que se aporten, cuando se advierta si ese ordenamiento afecta o no el interés jurídico del gobernado, sea persona física o moral, pues la afectación de ese interés está condicionada a la existencia de obligaciones fiscales determinadas en los ordenamientos legales secundarios, en donde se precisará quiénes serán los sujetos, objeto, base, tasa, etcétera, de los tributos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206046-ec804eca/interes-juridico-en-el-amparo-contra-leyes-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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