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Modo: Corpus Pro

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO CONTRA LEYES. NO SE ACREDITA PORQUE EL QUEJOSO HAYA DEMOSTRADO SER PERSONA MORAL.-

Clave: 1494 · Registro digital (IUS): 902167 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1051

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establece que todos los mexicanos se encuentran obligados a contribuir para los gastos públicos; asimismo el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación establece que las personas morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; sin embargo, esa obligación no conlleva a que toda persona moral que acredite ese carácter encuadre dentro de la hipótesis que prevén todas las leyes fiscales. En realidad tanto el artículo 31, fracción IV, constitucional, como el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación, establecen una obligación genérica a cargo de las personas morales, pero sujeta a que cada ley fiscal especial determine en lo sustancial y formal los elementos de esas contribuciones; por tanto, será en cada caso, de acuerdo con la ley fiscal específica y los documentos que se aporten, cuando se advierta si ese ordenamiento afecta o no el interés jurídico del gobernado, sea persona física o moral, pues la afectación de ese interés está condicionada a la existencia de obligaciones fiscales determinadas en los ordenamientos legales secundarios, en donde se precisará quiénes serán los sujetos, objeto,base, tasa, etcétera, de los tributos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902167-a8be0eb5/interes-juridico-en-el-amparo-contra-leyes-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1576/87.-Laboratorios Electrónicos Mexicanos, S.A. de C.V.-4 de febrero de 1988.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Ángel Suárez Torres.-Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, página 32, Pleno.

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