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Modo: Corpus Pro

LEYES, AMPARO CONTRA. EFECTOS DE LA SENTENCIA PROTECTORA QUE SE PRONUNCIE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 206048 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 35

El efecto inmediato de la sentencia protectora contra una ley es nulificar su eficacia jurídica en relación con el quejoso, pues si mediante el examen de los conceptos de violación el órgano de control constitucional la consideró conculcatoria de sus garantías constitucionales resolviendo protegerlo y ampararlo, tal resolución es determinante para que deje de tener validez jurídica y vigencia para él, sin que ello quiera decir que la ley pierda sus características de generalidad y obligatoriedad, pues continúa siendo de observancia obligatoria para todos aquellos gobernados que estén colocados en la hipótesis normativa y que no gocen de la protección constitucional. Por vía de consecuencia, si el quejoso solicitó y obtuvo el amparo con motivo del primer acto de aplicación, al estar fundado en ley inconstitucional, ese acto de aplicación adolece del mismo vicio, y ninguna autoridad puede volverle a aplicar la ley que ya se juzgó, dado que las relaciones entre el quejoso y la ley se rigen por la sentencia protectora.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206048-849b0965/leyes-amparo-contra-efectos-de-la-sentencia-protectora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5232/86. Vitrocrisa Toluca, S.A. 30 de junio de 1988. Mayoría de diez votos de los Ministros: de Silva Nava, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez; en contra de los votos de los Ministros: López Contreras, Castañón León, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres y del Río Rodríguez. Fue Ponente el Señor Ministro: Noé F. Castañón León, y se encargó el engrose al Señor Ministro Juan Díaz Romero, con la colaboración de los Ministros Carlos de Silva Nava y Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Ronzón Sevilla.

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