Corpus
Modo: Corpus Pro

LEYES, AMPARO CONTRA, EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN.-

Clave: 315 · Registro digital (IUS): 900315 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 371

La decisión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley que se tome en una sentencia de amparo que ha causado ejecutoria, constituye cosa juzgada. Consecuentemente, si se concedió el amparo, el efecto inmediato será nulificar la validez jurídica de la ley reclamada en relación con el quejoso y si el juicio se promovió con motivo del primer acto de aplicación, éste también será contrario al orden constitucional; dentro del mismo supuesto de concesión del amparo, ninguna autoridad puede volverle a aplicar válidamente la norma jurídica que ya se juzgó, dado que la situación jurídica del quejoso se rige por la sentencia protectora. En cambio, cuando el fallo es desfavorable respecto de la ley, las autoridades pueden aplicársela válidamente; por ello, una vez que el juicio de garantías se ha promovido contra la ley y se obtiene pronunciamiento de fondo, sea que se conceda o se niegue la protección solicitada en sentencia ejecutoria, la decisión sobre su congruencia o incongruencia con el orden constitucional se ha convertido en cosa juzgada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900315-269fcb3c/leyes-amparo-contra-efectos-de-las-sentencias-dictadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 3912/86.-Vidriería Los Reyes, S.A.-23 de febrero de 1989.-Mayoría de catorce votos.-Ausente: Ángel Suárez Torres.-Impedimento: Salvador Rocha Díaz.-Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.-Secretaria: Martha Moyao Núñez. Amparo en revisión 4823/89.-Hako Mexicana, S.A.-28 de febrero de 1989.-Mayoría de catorce votos.-Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco.-Impedimento: Salvador Rocha Díaz.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2963/87.-Daniel Vela, S.A.-18 de abril de 1989.-Mayoría de dieciséis votos.-Ausente: Atanasio González Martínez.-Ponente: Carlos de Silva Nava.-Secretario: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Amparo en revisión 2133/89.-Acesco Instalaciones, S.A.-8 de junio de 1989.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ausente: Fausta Moreno Flores.-Ponente: Samuel Alba Leyva.-Secretario: Roberto Caletti Treviño. Amparo en revisión 7841/83.-The Seven Up Company.-20 de junio de 1989.-Por mayoría de quince votos se resolvió sobreseer en relación con los artículos 127, 128, 129 y décimo segundo transitorio de la Ley de Invenciones y Marcas.-Por mayoría de once votos se resolvió conceder el amparo respecto del acto de aplicación.-Impedimento: Salvador Rocha Díaz.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Carlos Ronzon Sevilla. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 195, Pleno, tesis 201.

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