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Modo: Corpus Pro

REGLAMENTOS, EFECTOS Y ALCANCES DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LOS.-

Clave: 2384 · Registro digital (IUS): 903057 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1655

El efecto inmediato de la sentencia protectora contra un reglamento es nulificar su validez jurídica en relación con el quejoso, pues si mediante el examen de los conceptos de violación el órgano de control constitucional lo consideró conculcatorio de sus garantías individuales, resolviendo protegerlo y ampararlo, tal resolución es determinante para que deje de tener validez jurídica para él, consecuentemente, si el juicio de garantías se promovió con motivo del primer acto de aplicación, al estar fundado en un reglamento inconstitucional, ese acto de aplicación adolece del mismo vicio, sin que ninguna autoridad pueda volverle a aplicar válidamente el ordenamiento que ya se juzgó, dado que las relaciones entre el quejoso y el reglamento se rigen por la sentencia protectora; en cambio, cuando el fallo es desfavorable contra el reglamento impugnado, las autoridades pueden aplicarlo y el quejoso queda obligado a obedecerlo. Por ello, una vez que el juicio de garantías se ha promovido contra el reglamento y se obtiene pronunciamiento de fondo, sea que se conceda o se niegue la protección solicitada en sentencia ejecutoria, el quejoso no puede legalmente volver a reclamar su inconstitucionalidad, en razón de que ya fue materia de otro juicio convirtiéndose en cosa juzgada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903057-3f9f61ed/reglamentos-efectos-y-alcances-de-las-sentencias-dictadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1427/89. Norma Guadarrama Herrera. 12 de febrero de 1990. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla. Amparo en revisión 583/89. Tirso Bastida Maya. 7 de agosto de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla. Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, página 315. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 271, Cuarta Sala.

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