RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. ES UN PROCEDIMIENTO DE NATURALEZA EXTRAORDINARIA EN EL QUE NO PROCEDE EXAMINAR SI LOS HECHOS POR LOS QUE SE JUZGO A UN INCULPADO EN DOS DIFERENTES PROCESOS CONSTITUYEN UN SOLO DELITO CONTINUADO.
Es indispensable que quien alegue que los hechos delictivos objeto de los procesos seguidos en su contra, constituyen un solo delito ejecutado en forma continuada, haga ese planteamiento ante el juzgador de instancia, ya que es él quien mediante el examen de las constancias que integren los autos esta en aptitud de establecer si se satisficieron los requisitos de la figura ilícita mencionada, para de esa manera establecer que la pluralidad de conducta configuraron esa forma de ejecución, o que, por el contrario configuraron delitos diferentes sancionables separadamente, o bien que se actualizó la hipótesis del concurso real. Es preciso destacar que cuando no se realiza ante el juzgador de instancia el planteamiento de que los hechos materia de los diversos procesos seguidos en contra de un mismo inculpado constituyen un solo delito continuado, y en cambio se formula en un procedimiento de reconocimiento de inocencia, pretendiendo el sentenciado que la Suprema Corte examine y determine si se estuvo en presencia de la forma continuada de ejecución y no de delitos distintos sancionables separadamente, ese alto Tribunal no debe entrar al examen de dicho planteamiento, porque al hacerlo invadirá la jurisdicción propia del juez que conoció de la causa o del tribunal de apelación, además de que ello repercutiría en la sanción aplicable que corresponde imponer a tales órganos tomando en cuenta, entre otras cosas, la clase de delito y la forma en que se ejecutó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206134-120f37e1/reconocimiento-de-inocencia-es-un-procedimiento-de-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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